El 10 de agosto de 2026, a las 7:34 de la mañana, un sismo de magnitud 7,4 con epicentro a 12 kilómetros de San José del Palmar, Chocó, y una profundidad de 103 kilómetros sacudió el occidente y el centro de Colombia. Por su profundidad, las ondas viajaron lejos: la emergencia terminó tocando 16 departamentos y cerca de 494 municipios.
Desde Exequiales Ciprés queremos empezar por lo único que de verdad importa hoy: nuestra solidaridad con las familias que perdieron a alguien, con las que siguen buscando y con los equipos de rescate, bomberos, socorristas y voluntarios que trabajaron durante semanas entre los escombros de Cali, Pereira, Manizales, Armenia, Quibdó y decenas de municipios más.
Este artículo no es un catálogo. Es una guía práctica, con fuentes oficiales, sobre las ayudas económicas a las que tienen derecho las familias afectadas y sobre cómo evitar que alguien se aproveche de su dolor.
Según el balance de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) con corte al 24 de agosto de 2026:
El Gobierno estimó las pérdidas materiales directas en cerca de 30 billones de pesos (unos 9.500 millones de dólares). La firma Lumen Economic Intelligence calculó que el sismo restará 0,27 puntos porcentuales al crecimiento del PIB en 2026, con impactos mucho mayores en Risaralda, Chocó, Quindío, Valle del Cauca y Caldas.
Detrás de cada una de esas cifras hay una familia que, además del duelo, tuvo que resolver en cuestión de horas un traslado, un cofre, una sala de velación y una disposición final. Sobre eso trata el resto de esta guía.
Es la ayuda más importante y también la menos conocida. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) reconoce, para las víctimas de eventos catastróficos de origen natural, una indemnización por muerte y gastos funerarios equivalente a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes: alrededor de $43.772.625 para 2026.
Quién puede reclamarla. Existe un orden de prelación: primero el cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos; si no hay hijos, el cónyuge o compañero recibe la totalidad; en ausencia de ambos, pasa a los padres y luego a los hermanos. Cuando hay cónyuge e hijos, la mitad corresponde al cónyuge y la otra mitad se reparte en partes iguales entre los hijos.
Plazo. Hay hasta 18 meses desde la fecha del fallecimiento para radicar la solicitud.
Cómo se hace. El trámite es en línea, en adres.gov.co, sección Servicios a la ciudadanía → Reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas – Persona natural. Se diligencia el FURPEN (Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones para Personas Naturales) y se adjuntan, entre otros:
Un detalle que hace fracasar muchas solicitudes: los nombres, cédulas, fechas y datos bancarios deben coincidir exactamente entre todos los documentos. Una sola inconsistencia genera una glosa, y ante una glosa la ADRES da dos meses para subsanar; si no se responde punto por punto, el trámite se cierra.
La ADRES también reconoce hasta 180 SMLDV por incapacidad permanente (según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral dictaminado) y cubre la atención en salud de los heridos, aunque ese pago se hace directamente a las IPS, no a los pacientes.
El 18 de agosto de 2026 la ADRES emitió una advertencia pública tras recibir denuncias de ciudadanos: funerarias e intermediarios no pueden cobrar comisiones por gestionar el reconocimiento de la indemnización por muerte y los gastos funerarios.
El trámite es gratuito y lo puede hacer la propia familia.
Si alguien le ofrece "agilizar" el pago a cambio de un porcentaje, le pide firmar un poder o le propone que la funeraria cobre directamente ante la ADRES, deténgase y consulte. No firme nada bajo presión y en pleno duelo. Ese dinero es de la familia.
Tras las gestiones lideradas por la Primera Dama, Ana Lucía Pineda, en el marco de la iniciativa Colombia: un solo corazón, varias redes funerarias del país se comprometieron a asumir sin costo los servicios funerarios de personas fallecidas como consecuencia directa del sismo.
El beneficio está dirigido específicamente a familias que no cuenten con plan de previsión exequial, seguro funerario, auxilio funerario ni ningún otro mecanismo de cobertura. Quienes sí tienen un plan contratado reciben orientación para hacerlo efectivo ante Medicina Legal y coordinar la logística.
Un punto relevante: las empresas vinculadas renunciaron expresamente a cualquier recobro o reclamación de auxilios funerarios estatales o municipales, de modo que la donación no se traslade después al Estado.
Para saber si le aplica y cómo acceder, consulte los canales de la UNGRD o de la alcaldía de su municipio, que son quienes direccionan los casos.
Asofondos y las administradoras —Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, entre otras— habilitaron protocolos de emergencia.
Quien haya sufragado los gastos fúnebres de un trabajador afiliado tiene derecho a un auxilio funerario, y se agilizaron los retiros de cesantías para reparación de vivienda. Vale la pena consultarlo directamente con el fondo del afiliado, porque es una ayuda que muchas familias no reclaman por desconocimiento.
El Gobierno decretó el Estado de Emergencia Económica y creó el Fondo Milagro, inspirado en el FOREC que lideró la reconstrucción del Eje Cafetero tras el sismo de 1999. Su gerente es el empresario antioqueño Jaime Andrés Uribe, y el fondo concentra recursos públicos, donaciones privadas —que superan los 2 billones de pesos— y cooperación internacional.
En paralelo, se anunció un subsidio de $875.452 mensuales durante tres meses para las familias damnificadas debidamente registradas y censadas en el registro único de damnificados. El beneficiario lo reclama con su cédula, a través de un operador logístico o de una entidad bancaria.
Hay una diferencia enorme entre las familias que esa mañana tenían un plan exequial y las que no. No es una diferencia de dinero solamente. Es la diferencia entre tener que salir a buscar quién le preste $6 o $7 millones en el peor día de su vida, y poder llamar a un número y que alguien más se encargue del traslado, los trámites y la logística mientras usted acompaña a los suyos.
El terremoto del 10 de agosto lo dejó dolorosamente claro: la mayoría de las familias colombianas afectadas no tenía ninguna cobertura. Por eso hizo falta que tres funerarias donaran los servicios y que el Estado activara la subcuenta ECAT.
En Exequiales Ciprés trabajamos precisamente para que menos familias queden en esa situación. Somos una compañía 100 % digital, con cobertura en todo el territorio nacional, y creemos que un plan de previsión exequial debe ser accesible, transparente y fácil de entender antes de que haga falta.
Desde Exequiales Ciprés queremos empezar por lo único que de verdad importa hoy: nuestra solidaridad con las familias que perdieron a alguien, con las que siguen buscando y con los equipos de rescate, bomberos, socorristas y voluntarios que trabajaron durante semanas entre los escombros de Cali, Pereira, Manizales, Armenia, Quibdó y decenas de municipios más.
Este artículo no es un catálogo. Es una guía práctica, con fuentes oficiales, sobre las ayudas económicas a las que tienen derecho las familias afectadas y sobre cómo evitar que alguien se aproveche de su dolor.
Lo que dejó el terremoto, en cifras oficiales
Según el balance de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) con corte al 24 de agosto de 2026:
El Gobierno estimó las pérdidas materiales directas en cerca de 30 billones de pesos (unos 9.500 millones de dólares). La firma Lumen Economic Intelligence calculó que el sismo restará 0,27 puntos porcentuales al crecimiento del PIB en 2026, con impactos mucho mayores en Risaralda, Chocó, Quindío, Valle del Cauca y Caldas.
Detrás de cada una de esas cifras hay una familia que, además del duelo, tuvo que resolver en cuestión de horas un traslado, un cofre, una sala de velación y una disposición final. Sobre eso trata el resto de esta guía.
1. Indemnización por muerte y gastos funerarios de la ADRES
Es la ayuda más importante y también la menos conocida. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) reconoce, para las víctimas de eventos catastróficos de origen natural, una indemnización por muerte y gastos funerarios equivalente a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes: alrededor de $43.772.625 para 2026.
Quién puede reclamarla. Existe un orden de prelación: primero el cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos; si no hay hijos, el cónyuge o compañero recibe la totalidad; en ausencia de ambos, pasa a los padres y luego a los hermanos. Cuando hay cónyuge e hijos, la mitad corresponde al cónyuge y la otra mitad se reparte en partes iguales entre los hijos.
Plazo. Hay hasta 18 meses desde la fecha del fallecimiento para radicar la solicitud.
Cómo se hace. El trámite es en línea, en adres.gov.co, sección Servicios a la ciudadanía → Reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas – Persona natural. Se diligencia el FURPEN (Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones para Personas Naturales) y se adjuntan, entre otros:
- Registro civil de defunción.
- Certificado de inspección técnica del cadáver o certificación de la Fiscalía General de la Nación.
- Certificación del Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres.
- Documentos de identidad y registros civiles que acrediten el parentesco.
- Certificación bancaria con vigencia menor a tres meses.
Un detalle que hace fracasar muchas solicitudes: los nombres, cédulas, fechas y datos bancarios deben coincidir exactamente entre todos los documentos. Una sola inconsistencia genera una glosa, y ante una glosa la ADRES da dos meses para subsanar; si no se responde punto por punto, el trámite se cierra.
La ADRES también reconoce hasta 180 SMLDV por incapacidad permanente (según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral dictaminado) y cubre la atención en salud de los heridos, aunque ese pago se hace directamente a las IPS, no a los pacientes.
2. Cuidado con quien le cobre por este trámite
El 18 de agosto de 2026 la ADRES emitió una advertencia pública tras recibir denuncias de ciudadanos: funerarias e intermediarios no pueden cobrar comisiones por gestionar el reconocimiento de la indemnización por muerte y los gastos funerarios.
El trámite es gratuito y lo puede hacer la propia familia.
Si alguien le ofrece "agilizar" el pago a cambio de un porcentaje, le pide firmar un poder o le propone que la funeraria cobre directamente ante la ADRES, deténgase y consulte. No firme nada bajo presión y en pleno duelo. Ese dinero es de la familia.
3. Servicios funerarios gratuitos del sector privado
Tras las gestiones lideradas por la Primera Dama, Ana Lucía Pineda, en el marco de la iniciativa Colombia: un solo corazón, varias redes funerarias del país se comprometieron a asumir sin costo los servicios funerarios de personas fallecidas como consecuencia directa del sismo.
El beneficio está dirigido específicamente a familias que no cuenten con plan de previsión exequial, seguro funerario, auxilio funerario ni ningún otro mecanismo de cobertura. Quienes sí tienen un plan contratado reciben orientación para hacerlo efectivo ante Medicina Legal y coordinar la logística.
Un punto relevante: las empresas vinculadas renunciaron expresamente a cualquier recobro o reclamación de auxilios funerarios estatales o municipales, de modo que la donación no se traslade después al Estado.
Para saber si le aplica y cómo acceder, consulte los canales de la UNGRD o de la alcaldía de su municipio, que son quienes direccionan los casos.
4. Auxilio funerario y cesantías de los fondos de pensiones
Asofondos y las administradoras —Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, entre otras— habilitaron protocolos de emergencia.
Quien haya sufragado los gastos fúnebres de un trabajador afiliado tiene derecho a un auxilio funerario, y se agilizaron los retiros de cesantías para reparación de vivienda. Vale la pena consultarlo directamente con el fondo del afiliado, porque es una ayuda que muchas familias no reclaman por desconocimiento.
5. Subsidios y reconstrucción: el Fondo Milagro
El Gobierno decretó el Estado de Emergencia Económica y creó el Fondo Milagro, inspirado en el FOREC que lideró la reconstrucción del Eje Cafetero tras el sismo de 1999. Su gerente es el empresario antioqueño Jaime Andrés Uribe, y el fondo concentra recursos públicos, donaciones privadas —que superan los 2 billones de pesos— y cooperación internacional.
En paralelo, se anunció un subsidio de $875.452 mensuales durante tres meses para las familias damnificadas debidamente registradas y censadas en el registro único de damnificados. El beneficiario lo reclama con su cédula, a través de un operador logístico o de una entidad bancaria.
Lo que aprendimos: la previsión no es un lujo
Hay una diferencia enorme entre las familias que esa mañana tenían un plan exequial y las que no. No es una diferencia de dinero solamente. Es la diferencia entre tener que salir a buscar quién le preste $6 o $7 millones en el peor día de su vida, y poder llamar a un número y que alguien más se encargue del traslado, los trámites y la logística mientras usted acompaña a los suyos.
El terremoto del 10 de agosto lo dejó dolorosamente claro: la mayoría de las familias colombianas afectadas no tenía ninguna cobertura. Por eso hizo falta que tres funerarias donaran los servicios y que el Estado activara la subcuenta ECAT.
En Exequiales Ciprés trabajamos precisamente para que menos familias queden en esa situación. Somos una compañía 100 % digital, con cobertura en todo el territorio nacional, y creemos que un plan de previsión exequial debe ser accesible, transparente y fácil de entender antes de que haga falta.
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